El Decreto Renovable FER 1 está siendo examinado por la Comisión Europea y espera desde Bruselas el visto bueno definitivo para los incentivos a las plantas fotovoltaicas, geotérmicas y mini hidroeléctricas: el texto final de hecho ha sido presentado al organismo competente a nivel europeo por el Gobierno italiano y promete importantes noticias en el campo de la energía producida a partir de fuentes de energía renovables.
Precisamente porque actualmente existe la necesidad de recurrir a fuentes de energía alternativas como la energía solar y eólica, que se renuevan constantemente y nunca se agotan, es que este tipo de recursos energéticos es una opción limpia, es decir, no contamina el medio ambiente.
Por lo tanto, a diferencia de las fuentes de energía tradicionales, las fuentes renovables no solo económicas sino también ecológicas.
El decreto FER fotovoltaico.
El decreto para las fuentes de energía renovable es altamente esperado ya que introduce importantes medidas e incentivos de energía 5 años después del final de la iniciativa anterior, la Ley de Energía. En particular, se otorgan subsidios para la construcción de sistemas fotovoltaicos en lugar de asbestos o techos eternit, con hasta 12 € / MWh de prima en toda la energía producida. Las plantas con una capacidad de hasta 100 kW instalados en edificios también disfrutarán de una bonificación adicional de 10 € / MWh en la cuota neta de producción consumida en el sitio: el propósito de la legislación, en paralelo al reemplazo de los techos eternit dañinos para la salud, De hecho, es el de fomentar el autoconsumo de energía, así como el producido y alimentado a la red.
En comparación con los borradores anteriores, el texto definitivo del Decreto FER 1 aumenta a 15 meses el período de tiempo máximo entre la comunicación que certifica la adjudicación del incentivo para la energía fotovoltaica y la entrada en operación efectiva de la planta: además de este límite En el tiempo (que inicialmente fue de 12 meses), comenzará una deducción de bonificación.
Cómo solicitar incentivos para la energía fotovoltaica.
Habrá dos métodos de acceso a los incentivos previstos por los Decretos Renovables (registros y subastas) en función del poder de las plantas en cuestión. Las plantas con una capacidad de menos de 1 MW de construcción nueva, totalmente reconstruidas y reactivadas, así como las de reconstrucción y las que se someten a operaciones de modernización pero con diferencias de potencia entre antes y después, menos de 1 MW deben participar en los procedimientos públicos de selección de proyectos. También es posible solicitar incentivos, siguiendo este método, también para varias plantas agrupadas en un solo grupo, siempre que la potencia total no supere el umbral de 1 MW y la de las plantas individuales sea superior a 20 kW.
Las plantas fotovoltaicas con una potencia igual o superior a 1 MW, por otro lado, acceden a incentivos estatales a través de una subasta; también en este caso es posible solicitar instalaciones para grupos de plantas, con una potencia total superior a 1 MW y una potencia de plantas individuales entre 20 kW y 500 kW.
Por otro lado, no están permitidos los incentivos para plantas fotovoltaicas que ya están sujetas a bonificaciones por fuentes renovables previstas en el Decreto Ministerial de 23 de junio de 2016.
Decreto FER 2018 - el calendario
Tanto para la inscripción en los registros como para la admisión a los procedimientos de subasta para los incentivos fotovoltaicos, el decreto establece ocho licitaciones con vencimientos sucesivos: la publicación de la primera se programó inicialmente para el 31 de enero de 2019, pero la prolongación del procedimiento La aprobación en la Comisión Europea ya ha pospuesto esta fecha y, en consecuencia, también las posteriores. el último plazo para solicitar incentivos se establece para el 31 de mayo de 2021.
Se confirman los 30 días, desde la apertura de la licitación, para la presentación de las solicitudes de incentivos, después de lo cual el GSE (Energy Services Manager) formulará una clasificación que no está sujeta a deslizamiento en caso de revocación o renuncia. Se dará prioridad a las plantas fotovoltaicas en construcción en vertederos cerrados y como reemplazo de los techos de asbesto en edificios públicos (escuelas, hospitales, ...), así como a las relacionadas con la conexión a la red eléctrica y las estaciones de carga de automóviles eléctricos ( con al menos 15 kW de potencia por columna).
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