¿Qué es el Decreto FER?
El Decreto FER (Fuentes de energía renovable) es un decreto que apunta a apoyar la producción de electricidad a partir de plantas alimentadas por fuentes renovables de diversos tipos (fotovoltaica, eólica, hidroeléctrica y de gas) en línea con los objetivos europeos 2020 y 2030. A través de la definición de incentivos y métodos de acceso que promueven la efectividad, la eficiencia y la sostenibilidad, tanto los cargos ambientales como los incentivos.
El decreto fue diseñado por el Ministerio de Desarrollo Económico para alinear a nuestro país con los objetivos europeos, como la producción de 12 TWh a partir de fuentes renovables.
Para lograr estos ambiciosos objetivos, el gobierno ha definido una serie de incentivos que promueven la adopción y el uso de fuentes de energía renovables, como la energía fotovoltaica.
Todos estos incentivos van bajo el nombre de Decreto FER.
¿Cómo se organizan las licitaciones?
Las convocatorias referentes al Decreto RES se organizan en 4 grupos, cada uno de los cuales tiene en cuenta una fuente renovable y sus especificaciones específicas.
No. Procedimiento |
Fecha de apertura de la llamada |
1 |
30 septiembre 2019 |
2 |
31 enero 2020 |
3 |
31 mayo 2020 |
4 |
30 septiembre 2020 |
5 |
31 enero 2021 |
6 |
31 mayo 2021 |
7 |
30 septiembre 2021 |
En cuanto a los sistemas fotovoltaicos, se refieren a los grupos A y A2.
Los sistemas fotovoltaicos de estos grupos son sistemas en los que se instalan los módulos fotovoltaicos para reemplazar los techos de los edificios en los que se ha llevado a cabo la eliminación completa de la eternidad o el asbesto. La superficie de los módulos no puede ser mayor que la de la cubierta quitada.
Cada llamada se refiere a un valor de potencia específico disponible en cada llamada.
Nr. Procedimiento |
Grupo A [MW] |
Grupo A2 [MW] |
1 |
45 |
100 |
2 |
45 |
100 |
3 |
100 |
100 |
4 |
100 |
100 |
5 |
120 |
100 |
6 |
120 |
100 |
7 |
240 |
200 |
TOTAL |
770 |
800 |
Veamos específicamente los detalles del decreto sobre energía fotovoltaica.
Fotovoltaica: los requisitos para los incentivos del Decreto FER
En cuanto a la energía fotovoltaica, estamos hablando de sistemas con una potencia superior a 20 kW. En particular:
- Plantas de nueva construcción, totalmente construidas y reactivadas, pero con una potencia inferior a 1 mW.
- Plantas sujetas a fortalecimiento de la intervención, si la diferencia entre el valor del poder después de la intervención y el del poder de intervención es inferior a 1 mW
- Plantas sujetas a reconstrucción con potencia inferior a 1 mW.
Todos los detalles del procedimiento de registro se pueden encontrar en la sección "Título II; Procedimientos de inscripción en el registro” del decreto. Aquí hay algunos parámetros para la participación:
- Los trabajos de construcción, a partir de la comunicación del inicio de los trabajos enviados a la administración competente, se inician después de la inclusión en una posición útil en las clasificaciones.
- Se requieren las calificaciones requeridas para la construcción y operación de la planta, incluidos los títulos de concesión (si los hay) y la estimación de conexión a la red eléctrica definitivamente aceptada.
- Solo son construcciones nuevas (solo para sistemas fotovoltaicos).
- Cumplen con las disposiciones relativas a la prohibición de acceso a incentivos estatales para plantas ubicadas en áreas agrícolas (solo para plantas fotovoltaicas).
- Antes de enviar una solicitud de acceso a los incentivos, la persona responsable debe ingresar los datos de la instalación en la plataforma GAUDĺ.
- Los registros agregados que consisten en varias plantas que pertenecen al mismo grupo mencionado en el Artículo 8 y con una potencia unitaria superior a 20 kW pueden participar en los procedimientos, siempre que la potencia agregada del agregado sea inferior a 1 MW. A los efectos de este decreto, se muestra el poder agregado del agregado.
- El acceso a los incentivos es una alternativa a la retirada de la energía mencionada en el Artículo 13, párrafo 3, del Decreto Legislativo 387/03 y al mecanismo de intercambio en el sitio.
Y los requisitos para participar en el concurso.
Para completar la solicitud de participación, la persona responsable debe indicar el posible porcentaje de reducción que se ofrece en la tarifa de referencia (una reducción que, sin embargo, no puede superar el 30%). No se permite la integración de la declaración de los documentos presentados después del cierre del procedimiento de registro.
El GSE finalmente forma y publica el ranking en su sitio de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, que se aplicarán en orden jerárquico.
- Para el grupo A: plantas construidas en vertederos usados, canteras y minas agotadas, áreas pertenecientes a vertederos o sitios contaminados.
- Para el grupo A2: plantas construidas, en orden, en escuelas, hospitales, otros edificios públicos, otros edificios abiertos al público.
- Para todos los grupos: sistemas conectados en paralelo con la red eléctrica y con estaciones de carga de automóviles eléctricos, siempre que la potencia de recarga total no sea inferior al 30% de la potencia del sistema y que cada columna tenga una potencia no inferior a a 15 kW.
- Mayor reducción porcentual ofrecida sobre la tarifa de referencia.
- Para todos los grupos: agregados de plantas, mencionados en el Artículo 3, párrafo 10.
- Menor valor de la tarifa adeudada, calculado teniendo en cuenta el porcentaje de reducción ofrecido.
- Prioridad de la fecha de finalización de la solicitud de participación en el procedimiento.
- Las plantas incluidas en las clasificaciones dentro de los límites de las especificaciones de cuota de energía son elegibles para el incentivo.
- El ranking publicado no está sujeto a desplazamiento.
- La transferencia a un tercero de una planta registrada en los registros implica la reducción de la tarifa debida en un 50%.
¿Cuáles son los incentivos para la energía fotovoltaica puestos a disposición por el Decreto FER?
La tasa básica se determina según la potencia del sistema, nuevamente en sistemas con una vida útil de aproximadamente 20 años. Según lo cual, proporciona tasas de incentivo e incentivos para nuevas plantas.
Fuente Renovable |
Potencia (Kw) |
Vida Útil de la Planta (Años) |
Tarifa (€/MWh) |
Solar Fotovoltaico |
20<P<100 |
20 |
105 |
100<P<1000 |
20 |
90 |
|
P≥1000 |
20 |
70 |
La tasa a pagar se calcula a partir de la tasa de referencia, luego se aplica una reducción porcentual igual a la oferta de descuento realizada por el fabricante, dentro de la subasta o el registro.
Además, la tarifa debida se reduce aún más, específicamente:
- Reducción del 1% anual hasta la fecha de entrada en operación, aplicada por primera vez después de 15 meses desde la fecha de la comunicación de un resultado positivo de la subasta y los procedimientos de registro;
- Reducción debido al incumplimiento de los tiempos máximos de puesta en marcha mencionados en el Artículo 10, párrafo 2, y en el Artículo 17, párrafo 7;
- Reducción en el caso de obtención de subvenciones de capital.
- Reducción del uso de componentes regenerados de conformidad con el párrafo 11, en la medida indicada en el mismo párrafo 11;
- Reducción debido al incumplimiento de los tiempos máximos de puesta en marcha de conformidad con el Artículo 10, párrafo 3,
- Del 50% en el caso de transferencias a terceros a que se hace referencia en el Artículo 9, párrafo 5, y en el Artículo 14, párrafo 7.
En detalle, el GSE opera de esta manera:
- Para los sistemas con P <250 kW, el GSE proporciona, cuando sea necesario, el retiro de la electricidad que se alimenta a la red, proporcionando la tarifa con todo incluido para la producción neta que se alimenta a la red.
- Para diferentes sistemas, el GSE calcula el componente de incentivo y, si el valor es positivo, entrega los montos con referencia a la producción neta inyectada en la red. En el caso de que el valor sea negativo, el GSE ajusta o solicita la devolución de los montos relativos al sujeto. En todos los casos, la energía producida por estas plantas permanece en la disponibilidad del productor.
- Para los sistemas con P <250 kW, es posible elegir uno u otro sistema y es posible cambiar de uno a otro no más de dos veces durante todo el período de incentivo.
¿Y para nuevas instalaciones?
En este caso se abren tres escenarios particulares.
1 - Instalaciones que requieren la tarifa todo incluido.
Para todas las plantas con una potencia de hasta 100 kW (tarifa con todo incluido), la GSE reconoce la tarifa de incentivo con todo incluido (To), que se determina con una fórmula específica (A = Tb + Pr; donde Tb = tasa de incentivo básica derivada de las tablas, Pr = cantidad total de los premios a los que la planta tiene derecho). Además, para todas las plantas que pertenecen al grupo A-2 de tablas de tarifas, se aplica una prima adicional de € 12 / MWh.
2 - Otras instalaciones
Para otras plantas, el GSE procede a aplicar el incentivo sobre la base de la fórmula Inuovo = Tb + Pr + Pz (Tb = tasa de incentivo básica obtenida para cada fuente y tipo de planta reducida por el porcentaje otorgado en la subasta o procedimiento de registro al cual la planta ha participado con un resultado positivo, Pr = cantidad de premios, Pz = precio de zona por hora del área en la que la electricidad producida se alimenta a la red).
3 - Instalaciones con reconocimiento o asignación de la aportación de capital.
En estos casos particulares, la tarifa se vuelve a determinar en el valor de Tb, que se asigna de la siguiente manera: Tbr = Tb * (1-R). Tb = Tb = tasa de incentivo básica obtenida para cada fuente y tipo de planta reducida por el porcentaje otorgado en la subasta o el procedimiento de registro en el que la planta ha participado con un resultado positivo; R = parámetro linealmente variable entre 0 y 0,26 (valor relativo a una contribución de capital del 40%).
¿Cuál es la documentación a enviar a la GSE?
Como puede imaginar, para aprovechar los incentivos es necesario enviar una documentación específica a la GSE, en forma de una declaración sustituta. La documentación debe enviarse al GSE a través de los modelos apropiados, todo a través del sitio web oficial de la institución.
Los documentos son:
1. Copia de la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos generales mencionados en el artículo 3.
2. Documentación necesaria para demostrar la posesión de las características necesarias para la aplicación de los criterios de prioridad mencionados en los títulos II (registros) y III (subastas).
3. Documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos específicos para la participación en los procedimientos de subasta y registro.
Las ventajas de un ESCo.
El Decreto FER permitirá que los sistemas fotovoltaicos nuevos o ya instalados tengan acceso a descuentos interesantes.
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