Hay nuevas características para el Decreto Renovable.
En teoría, no tenemos cambios significativos en todo lo que ya se ha dicho en artículos anteriores sobre el Decreto FER1, pero hay actualizaciones en la fecha especulativa de publicación del mismo Decreto.
Después de una larga serie de cambios realizados durante la redacción del Decreto debido a la perpetuación del diálogo entre Italia y las Comisiones de la UE, estamos aún más cerca de la fecha de emisión del proyecto de decreto sobre nuevos incentivos para las energías renovables.
Por el momento, la fecha aún no es segura, de hecho, después de enviar el texto del decreto a la Comisión Europea, Bruselas solicitó aclaraciones sin las cuales no daría luz verde. El Subsecretario de Desarrollo Económico, Davide Crippa, de su página de Facebook anunció que el tiempo se extenderá al menos otros 60 días, "el tiempo máximo para la próxima reunión europea".
Por este motivo, comienza a circular la noticia de que argumentarían que el Decreto sobre fuentes de energía renovable estará listo para su promulgación final en mayo / junio de 2019. Este último se vio reforzado por el hecho de que el decreto FER 1 fue provisto, tanto para los registros como para para las subastas, el GSE publicó ocho ofertas y también está a punto de acercarse a la fecha de la segunda convocatoria, que se fijará para el 31 de mayo de 2019.
Fotovoltaica: Resumen del Borrador
Como ya han especificado otros artículos en nuestro blog, la facilitación consistirá en el pago por el período garantizado de veinte años de una tarifa subsidiada de la electricidad producida por el sistema fotovoltaico y "vendida en el lugar" además de la posibilidad de autoconsumo. La energía producida. (estamos hablando de € 12 / mWh para sistemas que reemplazan los techos de asbesto o Eternit; en cambio, para sistemas con una potencia de hasta 100 kW instalados en edificios, la cuota neta de producción consumida en el lugar recibe un premio de € 10. / MWh). Las instalaciones con acceso a incentivos deben tener una potencia mínima de 20 kW y no más de 1 MW, pero está claro que cuanto más potentes sean los sistemas fotovoltaicos, más convenientes serán.
Es cierto que no habrá la misma ventaja económica de hace 10 años, pero, en contraste, el desarrollo tecnológico actual de los paneles fotovoltaicos garantiza una mejor producción de energía, por lo que se recomienda evaluar la posibilidad.
Una oportunidad para no perderse en el fotovoltaico.
Esta es una oportunidad indudablemente recomendada para los propietarios de los cobertizos, establos o edificios que están cubiertos con techos de asbesto: de hecho, en el otorgamiento del subsidio, se prefieren las intervenciones con las cuales se eliminan los coberturas dañinas (incluso las canteras en desuso, por ejemplo, encuentran espacio en el Decreto FER); incluso los techos en los que no se encuentra el asbesto que se va a retirar disfrutarán de la instalación, pero se colocarán en un segundo piso.
¿Cómo aprovechar la deducción?
Un método para poder aprovechar la deducción es aquel por el cual el propietario interviene directamente en la inversión económica para la eliminación de la cubierta del techo existente y la colocación posterior de los paneles fotovoltaicos o la otra solución es aquella en la que el propietario del edificio se instala. contacto con los instaladores de sistemas fotovoltaicos con los que encontrar el acuerdo para la gestión de la cobertura (préstamo para uso, arrendamiento, etc.) y, si la empresa de colocación considera interesante la intervención, se encargará de elaborar los documentos. necesario para garantizar la facilitación y, una vez que esté seguro de obtener la instalación, tendrá 18 meses para llevar a cabo los trabajos de remoción de amianto y la posterior instalación de los paneles fotovoltaicos. En este último caso, el propietario se encontrará con un nuevo techo sin el problema del asbesto y en él la planta fotovoltaica será propiedad del inversor.
Y luego, no solo está la ventaja económica ...
Ciertamente, vale la pena pedir información para una cotización también porque la producción de energía fotovoltaica es una fuente de energía limpia y renovable. Además, tiene un valor más moral/ambiental que estrictamente y únicamente económico/especulativo.
En términos generales, se puede decir, muy genéricamente, que, en instalaciones de 80/100 kW, el rendimiento económico puede ser de entre 8 y 12 años, lo que garantiza una cierta ganancia para todos los años posteriores, imaginando que un sistema fotovoltaico moderno puede durar Al menos 25/30 años y el tratamiento fiscal favorable está garantizado por al menos veinte años. Pero para obtener más información, puede contactarnos directamente y nosotros calcularemos la estimación y evaluaremos las especificaciones para un retorno de la inversión y para garantizar una ganancia de por vida.
Además, el consejo para todos aquellos que fueron propietarios de almacenes, edificios, cobertizos, establos ... es consultar con nuestros expertos para verificar la conveniencia económica real y las posibilidades reales de renovar el Cubierta del techo, especialmente si todavía está en asbesto.
Consulte cualquier investigación futura en vista de la inminente publicación oficial del Decreto de Fuentes Renovables para el sector fotovoltaico.